Estatutos del Grupo Especializado de QuÃmica de Productos Naturales
DISPOSICIONES GENERALES
ArtÃculo 1
El Grupo Especializado de QuÃmica de Productos Naturales tiene los siguientes objetivos:
- Promover el desarrollo de la investigación en cualquier aspecto de la QuÃmica de P.N.
- Auspiciar una docencia de calidad en el área de los P.N.
- Facilitar contactos y establecer acuerdos con otros Grupos Especializados de la Real Sociedad Española de QuÃmica y otras Sociedades Nacionales e Internacionales para facilitar la creación de redes cientÃficas, proyectos de investigación y otras actividades cientÃficas y docentes conjuntas.
- Promover la difusión y divulgación de resultados cientÃficos en este ámbito de la Ciencia a través de Seminarios, Congresos, Revistas y medios de comunicación en general.
- Potenciar la transferencia de resultados cientÃfico-técnicos hacia empresas de QuÃmica interesadas en ellos.
- Facilitar la creación de nuevas empresas de base tecnológica en QuÃmica de P.N.
ArtÃculo 2
El Grupo Especializado de QuÃmica de P.N. dependerá de la Junta de Gobierno de la Real Sociedad Española de QuÃmica y cuando el número de socios supere los cien, el Presidente del Grupo o en su lugar el Vicepresidente en quien delegue, será miembro nato de dicha Junta de Gobierno. El Secretario del Grupo informará anualmente a la Junta de Gobierno de la Real Sociedad sobre los resultados obtenidos y la programación futura.
DE LOS SOCIOS
ArtÃculo 3
Los socios del Grupo Especializado de QuÃmica de P.N. podrán pertenecer a tres categorÃas: numerario, de honor y corporativo-colaborador.
ArtÃculo 4
Podrá ser socio numerario toda persona que haya contribuido al desarrollo de la QuÃmica de P.N., a juicio de la Junta de Gobierno del Grupo Especializado. El socio numerario posee voto, puede ostentar cargos directivos y participar en las reuniones cientÃficas que se celebren. Será condición obligatoria para poder ser socio numerario del Grupo Especializado de QuÃmica de P.N. pertenecer como socio a la Real Sociedad Española de QuÃmica. Todo socio numerario estará obligado a pagar la cuota establecida para los mismos por la Junta de Gobierno del Grupo.
ArtÃculo 5
Podrán ser admitidos como socios de honor, a petición de veinticinco socios y con la aprobación de los dos tercios de la Junta de Gobierno del Grupo, aquellas personas con contribuciones relevantes al desarrollo de la QuÃmica de P.N.. El socio de honor podrá estar excluido del pago de la cuota anual y tendrá los mismos derechos que el numerario.
ArtÃculo 6
Serán socio corporativo-colaborador todo Centro de Investigación Público o Privado, Asociación, Entidad o Sociedad Industrial que desee ayudar a la consecución de los fines del Grupo de QuÃmica de P.N.. El Socio corporativo-colaborador estará obligado al pago al menos de una cuota suma de la de socio de la Real Sociedad más la del grupo.
ArtÃculo 7
Para la admisión de socios numerarios será necesario enviar a la Junta de Gobierno del Grupo una solicitud donde se haga constar sus aportaciones y avalada por dos socios numerarios del Grupo Especializado. La solicitud será estudiada y, en su caso, aprobada por la Junta de Gobierno del Grupo.
ArtÃculo 8
Un socio causará baja a petición propia o por falta de pago de la cuota de asociado.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
ArtÃculo 9
El órgano supremo del Grupo Especializado es la Junta General constituida por todos los socios numerarios y de honor. La Junta General se convocará una vez al año, haciéndola coincidir con alguna de sus reuniones cientÃficas, o a petición escrita de un mÃnimo de 25 socios. En la reunión de la Junta General se realizará la intervención de cuentas y el escrutinio de elecciones para la renovación de cargos.
ArtÃculo 10
La Junta de Gobierno es por delegación de la Junta General, el órgano de gobierno del Grupo Especializado. Estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, Tesorero y cuatro Vocales.
ArtÃculo 11
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación entre los socios numerarios y de honor. Para ser elegido Presidente o Vicepresidente es necesario haber pertenecido, previamente, a la Junta de Gobierno.
ArtÃculo 12
Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su función durante cuatro años, contados entre las reuniones preceptivas anuales. La renovación de la Junta de Gobierno se hará, alternativamente en dos mitades, perteneciendo Presidente, Secretario y dos Vocales a sorteo a una mitad y Vicepresidentes, Tesorero y los otros dos Vocales a la otra mitad. La primera renovación se verificará a los dos años y corresponderá a los cargos de Presidente, Secretario y dos Vocales. El Presidente y Vicepresidentes podrán ser elegidos para un sólo perÃodo adicional de cuatro años. Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón la Junta de Gobierno designará al socio que haya de ocuparlo hasta que se cubra en la primera Junta General que se celebre.
ArtÃculo 13
Las candidaturas para la renovación de la Junta de Gobierno del Grupo podrán ser propuestas por la Junta de Gobierno y además, también por 10 o 15 de los socios del grupo, según que el número de total de éstos sea inferior o superior a 100, respectivamente.
ArtÃculo 14
Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio de las funciones que dentro del Grupo Especializado de QuÃmica de P.N. son análogas a las señaladas para los mismos cargos por los Estatutos de la Real Sociedad Española de QuÃmica.
ArtÃculo 15
La Junta de Gobierno decidirá la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse las reuniones cientÃficas. Estas habrán de celebrarse al menos anualmente pudiendo coincidir alternativamente con las Reuniones Bienales de la Real Sociedad Española de QuÃmica.
ArtÃculo 16
Los recursos económicos del Grupo Especializado de QuÃmica de P.N. procederán de las cuotas de sus asociados y cuantas subvenciones y donativos puedan lograrse de organismos públicos y privados. El Tesorero someterá, anualmente, a la aprobación de la Junta General, el Presupuesto de ingresos y gastos, y rendirá informe de los mismos a la Real Sociedad Española de QuÃmica.
ArtÃculo 17
Las cuotas anuales de los socios se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cobro de la cuota anual se realizará durante el primer semestre y el descubierto en el pago de la cuota de socio podrá ser causa de la pérdida de tal condición, si es injustificada la demora a juicio de la Junta de Gobierno que será quién adopte esa decisión.
ArtÃculo 18
La modificación de este Reglamento deberá ser solicitada por un mÃnimo de 25 socios, ser notificada a todos sus miembros y exigirá la aprobación de la Junta General por un mÃnimo de las tres cuartas partes de los votos emitidos.
ArtÃculo 19
El Grupo Especializado se disolverá por acuerdo de su Junta General o cuando el número de miembros llegue a ser inferior a 20.